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SERVICIO: RECOBRO DE CUOTAS COMUNITARIAS (vecinos o copropietarios que no pagan sus recibos de
Comunidad) sin coste previo para la Comunidad (provisiones de fondos)
BERKINDER presta este servicio tanto
a Comunidades con administrador como a Comunidades que carecen de tal o un vecino ejerce
esas funciones:
a) COMUNIDADES CON ADMINISTRADOR: BEKINDER
retribuirá mediante honorarios profesionales las tareas que desarrollen los
administradores (emisión de certificados de Comunidad, asistencia al Juzgado en su caso,
elaboración de liquidaciones, etc etc).
b) COMUNIDADES QUE CARECEN DE ADMINISTRADOR: la
persona que ejerza las funciones de Presidente facilitará la documentación necesaria
para reclamar las cuotas (recibos) que se adeudan.
PROCEDIMIENTO DE BERKINDER para reclamar cuotas comunitarias:
Prejudicial: Antes de acudir a Juicio, BERKINDER en representación de la
Comunidad reclamará de forma amistosa las cuotas impagadas (telefonicamente,
mediante burofax, etc)
Judicial: si el vecino - copropietario no satisface los
recibos que adeuda amistosamente, un abogado con poder notarial otorgado por la Comunidad
(Presidente- Libro de actas) intrepondrá una acción judicial contra el copropietario
moroso.
Documentación
necesaria:
1.- Certificado del administrador con firma del
Presidente que acreedite que el copropietario adeuda una cantidad según lo acordado en
Junta
2.- Poder notarial designando abogado y
procurador
Artículo 21
de la Ley de la Propiedad Horizontal
1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f)
del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo
y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el Presidente o el Administrador, si
así lo acordase la Junta de Propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del
proceso monitorio.
2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del
acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la Comunidad de Propietarios
por quien actúe como Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente, siempre
que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida
en el artículo 9.
3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá
añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste
documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de
tales gastos.
4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del
pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su
derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación
contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. En
todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los
obligados o contra todos ellos conjuntamente.
5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor
podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente
a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.
El Tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el
acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval
bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.
6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios
profesionales de Abogado y Procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad,
el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el
apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y
derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el
requerimiento de pago como si no compareciere ante el Tribunal. En los casos en que exista
oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor
obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en
ellas los honorarios del Abogado y los derechos del Procurador derivados de su
intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
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