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.punto1.gif (61 bytes) Al fallecer una persona se desencadena el proceso sucesorio que arranca desde el mismo momento de la muerte y que concluye con la aceptación de la herencia, siguiendo la voluntad del fallecido manifestada en testamento, y a falta de testamento, se seguirá lo dispuesto en la Ley.

punto1.gif (61 bytes) Es por ello que la sucesión puede producirse por la llamada sucesión testamentaria, cuando es el testamento el que determina cómo ha de realizarse la sucesión, o a través de la denominada sucesión legítima, cuando es la ley la que señala el proceso hereditario por la ausencia de testamento.

punto1.gif (61 bytes) El testamento es un acto personalisimo, propio e indelegable. También hay que distinguir entre las disposiciones a título de herencia y a título de legado, y entre testamentos comunes y especiales.

punto1.gif (61 bytes) Tipos de testamentos:

- Testamentos comunes: testamento ológrafo, testamento abierto y testamento cerrado.

- Testamentos especiales: testamento militar, testamento militar, testamento marítimo, y el realizado en país extranjero.

punto1.gif (61 bytes) La designación legal del heredero universal: sucesión testada e intestada (parentesco, reglas básicas de la sucesión ab intestato, el derecho de representación.

punto1.gif (61 bytes) Los herederos forzosos: La legítima: la legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos (los llamados herederos forzosos)

punto1.gif (61 bytes) Los derechos del cónyuge: derechos viudales.

punto1.gif (61 bytes) El legado.

punto1.gif (61 bytes) Donación mortis causa

punto1.gif (61 bytes) Aceptación y repudiación de la herencia.

punto1.gif (61 bytes) La sucesión especial del impuber.

punto1.gif (61 bytes) La protección de los descendientes de un matrimonio anterior.

punto1.gif (61 bytes) La protección mortis causa de las uniones estables de pareja.

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Código Civil

Artículo 657 Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.
Artículo 658  La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento, y, a falta de éste, por disposición de la ley.   La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.
Artículo 659 La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.
Artículo 660 Llámase heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular.
Artículo 661 Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
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