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. Al fallecer una
persona se desencadena el proceso sucesorio que arranca desde el mismo momento de la
muerte y que concluye con la aceptación de la herencia, siguiendo la voluntad del
fallecido manifestada en testamento, y a falta de testamento, se seguirá lo dispuesto en
la Ley.
Es por ello que la sucesión puede producirse por la
llamada sucesión testamentaria, cuando es el testamento el que determina cómo ha de
realizarse la sucesión, o a través de la denominada sucesión legítima, cuando es la
ley la que señala el proceso hereditario por la ausencia de testamento.
El testamento es un acto personalisimo, propio e indelegable.
También hay que distinguir entre las disposiciones a título de herencia y a título de
legado, y entre testamentos comunes y especiales.
Tipos de testamentos:
- Testamentos comunes: testamento ológrafo, testamento
abierto y testamento cerrado.
- Testamentos especiales: testamento militar, testamento
militar, testamento marítimo, y el realizado en país extranjero.
La designación legal del heredero universal: sucesión testada e
intestada (parentesco, reglas básicas de la sucesión ab intestato, el derecho
de representación.
Los herederos forzosos: La legítima: la legítima es la porción de
bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados
herederos (los llamados herederos forzosos)
Los derechos del cónyuge: derechos viudales.
El legado.
Donación mortis causa
Aceptación y repudiación de la herencia.
La sucesión especial del impuber.
La protección de los descendientes de un matrimonio anterior.
La protección mortis causa de las uniones estables de pareja.
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