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En Siermons & Kaser nuestro principal objetivo es la protección de la identidad de las empresas. Identidad se refiere a las denominaciones y logotipos que dan personalidad a la empresa y a sus productos en el mercado. Siermons & Kaser es una empresa dedicada íntegramente al asesoramiento y a la gestión de registros en Propiedad Industrial e Intelectual. Para ello disponemos de un equipo humano de profesionales cualificados ( Abogados, Ingenieros, Agentes, etc...) de manera que cubrimos totalmente las necesidades de nuestros clientes en cuanto a Propiedad Industrial e Intelectual se refiere.
Se entiende por Propiedad Industrial un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad manifestada en nuestros productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado. El registro de la Propiedad Industrial (RPI) es un organismo autónomo del Ministerio de Industria que impulsa y apoya el desarrollo tecnológico y económico otorgando protección jurídica a las distintas modalidades de Propiedad Industrial mediante la concesión de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas y nombres comerciales y difundiendo información relativa a la misma.
PATENTES DE INVENCION FONDOS DOCUMENTALES Los títulos de Propiedad Industrial se refieren a las Invenciones Industriales, los Diseños industriales y los Signos Distintivos de Productos y Servicios. Para la protección jurídica de las Invenciones, el RPI concede Patentes y Modelos de Utilidad.
. Una Patente es un título que reconoce el
derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su
fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la
Patente se pone a disposición del público para general conocimiento.
. El Modelo de Utilidad protege invenciones con
menor rango inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a
un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja
práctica.
Para la protección jurídica de los Diseños industriales, el RPI concede Modelos y Dibujos Industriales.
. Un modelo industrial da un derecho exclusivo a
su titular sobre la forma nueva u original dada un producto o artículo tridimensional. .Un dibujo industrial es una modalidad de Propiedad Industrial análoga al modelo industrial para objetos bidimensionales. La duración de los modelos y dibujos industriales es de cinco años, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años contados a partir de la fecha de solicitud del registro. Para la protección jurídica de los Signos Distintivos, el RPI concede Marcas de productos o servicios y Nombres Comerciales. . Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de una determinada identificación de un producto o un servicio en el mercado. . Pueden ser marcas las denominaciones, logotipos , escudos, grabados, sellos, razones sociales, etc. . Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de los nombres de personas y sociedades como identificadores de los mismos en el mercado. Los Nombres Comerciales, como títulos de
Propiedad Industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritas en los
registros mercantiles. El hecho de tener la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, no
concede ninguna propiedad ni exclusividad del nombre que se utiliza comercialmente. Posibilita obtener la protección de una marca en todos los países que hayan signado un acuerdo a tal efecto. A 1 de enero de 1.997 habían firmado este convenio 46 Estados. Para poder gozar de la protección internacional que ofrece el Convenio, el solicitante debe solicitar primero el registro de su marca en el país de origen. MARCA COMUNITARIA Regulada en el Reglamento CE nº 40/94 del Consejo. Se caracteriza por establecer un procedimiento único para la obtención de una marca para todo el territorio de la Unión Europea, mediante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante.
¿ QUE ES EL R.P.I.? El Registro de Propiedad Intelectual es un organismo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual, concebido como uno de los sistemas de protección de los derechos de la Propiedad Intelectual. Mediante la inscripción de las obras susceptibles de protección en el Registro competente se obtiene un medio de prueba para acreditar quien es el autor de una obra inscrita y a quien corresponden los derechos de explotación económica de la obra. Los derechos de explotación tienen como regla general una duración de setenta años después de muerto el autor. MARCO LEGAL
La principal legislación aplicable en materia de Propiedad Intelectual es: R.D.L. 1/1996, de 12 de Abril, por el que se aprueba el texto rehecho de la Ley de Propiedad Intelectual, publicado en el BOE en fecha 22 de Abril de 1.996. Y por orden del 4 de Abril de 1.996 se establece el Registro de la Propiedad Intelectual Territorial. La legislación sobre Propiedad Intelectual e Industrial es competencia exclusiva del Estado ( art. 149 de la Constitución Española), y la ejecución de esta legislación corresponde a la Generalitat de Catalunya en virtud del artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía.
Se trata de una normativa en constante desarrollo atendiendo la importancia que tienen en esta materia los avances técnicos. La normativa española esta cada vez mas condicionada por la normativa comunitaria que pretende armonizar en este campo la legislación de todos los países de la Unión Europea. En virtud de convenios y tratados internacionales a los cuales se ha de adherir el Estado, los autores españoles están protegidos en casi todos los países del mundo. Los extranjeros tienen la protección que les corresponde según los convenios firmados con sus países. EL INDICADOR DEL COPYRIGHT En las obras suele aparecer este símbolo que indica quien es el titular en exclusiva del derecho de explotación sobre una obra. A continuación del titular es conveniente indicar el lugar y la fecha de divulgación de la obra. Una vez examinado el cliente, sus necesidades y qué pretende proteger, el equipo de Siermons & Kaser se pone en marcha. 1ª FASE Contactamos con diferentes bases de datos ( nacionales e internacionales ) para analizar si la denominación o invención que se pretende proteger tiene viabilidad. Una vez estudiados los resultados ponemos a disposición del cliente todas las alternativas posibles. En conclusión orientamos al cliente hacia qué solicitudes son convenientes cursar. 2ª FASE Presentar ante los organismos competentes
(O.E.P.M., O.A.M.I., etc...) las solicitudes registrales de nuestros clientes. 3ª FASE Una vez concedido el expediente, nos encargamos de la vigilancia del mismo. La vigilancia consiste en informar a nuestro cliente de cualquier solicitud presentada igual o similar a la suya. Asimismo también nos ocupamos de notificarle con
antelación las fechas en que vencen los mantenimientos de las marcas.
-Marcas de servicio o producto
(Nacionales, Internacionales y
Comunitarias). Realizaremos las investigaciones pertinentes de: -Nombres Comerciales. -Modelos de Utilidad. -Modelos Industriales. -Dibujos Industriales. -Patentes. -Investigaciones sobre todo tipo de registros que pueda tener una empresa o persona física. Efectuaremos todo tipo de tramitaciones:
-Pagos de Título. Disponemos también para su servicio de: -Gabinete Jurídico. |
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