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En los actos y omisiones ilícitos o en que intervengan cualquier
tipo de culpa o negligencia conllevan en el sujeto la obligación de reparar o indemnizar
por esos daños, esto es la responsabilidad. (arts. 1089, 1902 y relacionados de nuestro
Código Civil)
La responsabilidad constituye un supuesto común en todos los
órdenes jurídicos, civil, penal, fiscal, laboral, etc.
Por ello, y desde nuestro bufete de abogados, le ofrecemos asesoramiento y asistencia
legal en todo tipo de supuestos de responsabilidad civil, tanto en reclamaciones a
terceros como en reclamaciones propias.
Nos referimos, entre otros, a los siguientes supuestos:
Responsabilidad civil derivada de accidentes de tráfico (estudio de
indemnizaciones de lesiones y daños, reclamaciones a cias de seguros de
terceros causantes, procedimientos judiciales).
Responsabilidad por daños causados por animales
Responsabilidad civil en la edificación
Responsabilidad médica, negligencia de profesionales sanitarios.
Rresponsabilidad patrimonial de la administración
Responsabilidad por servicios y productos en mal estado
Responsabilidad por actividades de ocio peligrosas
Responsabilidad naútica deportiva
En cualquiera de estos supuestos, u otros similares, estamos a su
disposición, para ofrecerles el mejor tratamiento a su tema concreto, resolviéndo sus
dificultades jurídicas, favoreciendo en la medida de lo posible la transacción amistosa.
Código Civil
De las obligaciones que nacen de culpa o
negligencia
Artículo 1902
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está
obligado a reparar el daño causado
Artículo 1903
La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u
omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su
guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están
bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los
perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran
empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior
responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante
los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del
profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y
complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él
mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para
prevenir el daño.
Artículo 1904
El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese
satisfecho.
Cuando se trate de centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán
exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa
grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño.
Artículo 1905
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que
causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de
que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa de que lo hubiese sufrido.
Artículo 1906
El propietario de una heredad de caza responderá del daño causado por ésta en fincas
vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya
dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla.
Artículo 1907
El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de
todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.
Artículo 1908
Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:
1. Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia,
y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y
adecuado.
2. Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades.
3. Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada
por fuerza mayor.
4. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin
las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen.
Artículo 1909
Si el daño de que tratan los dos artículos anteriores resultare por defecto de
construcción, el tercero que los sufra sólo podrá repetir contra el arquitecto, o, en
su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal.
Artículo 1910
El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños
causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma. |
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