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Preguntas más comunes (F.A.Q)

Las siguientes son algunas de las pregunas más frecuentes que nuestros clientes formulan a la asesoría jurídica de BERKINDER:

Al comprar o vender un piso ...
Al alquilar un piso ...
Al alquilar un local ...

Al comprar o vender un piso ...

¿Que impuestos deberé pagar por la venta de mi piso?
Por la venta de su piso usted deberá pagar el impuesto municipal de Plus-valua cuyo importe esta determinado por diversas variables que fija el Ayuntamiento (puede conocerse su importe llamando al 010: información municipal)

¿Que impuestos y gastos tendré al comprar un piso?
Además del precio que haya acordado con el vendedor, usted deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que en Cataluña es de un 7%, y los honorarios de Notaria y Registro. Si usted pide una hipoteca, deberá pagar los gastos que la constitución de esta hipoteca ocasione (Notaria, Registro, Banco).

Si además usted no se encarga de los tramites, deberá pagar los honorarios de un gestor o abogado.

Es común decir que los gastos suponen un 10 % adicional a lo que cuesta el piso. No es exacto, pero sirve para orioentarse.

Al alquilar un piso ...
¿Debo pagar para obtener un listado de pisos en alquiler?
Los administradores de fincas, agencias e incluso los particulares anuncian los pisos en la prensa (La Vanguardia  sobretodo) o cuelgan carteles en las fincas. Además el Colegio de Administradores de fincas de Barcelona facilita listados gratuitos de pisos. Sin embargo, la decisión última la tiene usted...

¿Que fianza deberé entregar al alquilar un piso?
La Ley establece que la fianza para un piso es de una mensualidad. Sin embargo, el propietario o la agencia que le alquile el piso pueden pedir más garantias.

¿Que duración tiene un contrato de alquiler (vivienda)?
La Ley 29/1994 de 24 noviembre (L.A.U) establece un plazo mínimo de duración del contrato de arrendamiento de vivienda de 5 años. Luego se puede prorrogar otros tres años más.

Al alquilar un local ...
¿Que fianza deberé entregar?
La Ley de arrendamientos Urbanos (LAU) determina una fianza con carácter obligatorio de dos mensualidades. La fianza, se puede sin embargo ampliar por voluntad de las partes.

NOTA: esta página tiene caracter meramente orientativo, y puede contener errores tipográficos o un desfase temporal con la legislación aplicable. Si tiene alguna duda, contacte con nosotros


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