Entre otras medidas económicas el artículo 46 de este Real Decreto Ley establece una limitación respecto al incremento máximo de la actualización de las rentas de los arrendamientos de vivienda durante el periodo 31 de marzo a 30 junio 2022.

Esta norma es de aplicación:

Condiciones obligatorias según el artículo 46 del Real Decreto Ley:

Distingue entre cuando el propietario/arrendador es GRAN TENEDOR (PERSONA FÍSICA o JURÍDICA titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluidos garajes y trasteros) y cuando el propietario/arrendador NO ES GRAN TENEDOR (el resto).

  1. GRAN TENEDOR

– Incremento de la actualización:

LÍMITE: Resultado de aplicar el IGC (Índice General de Competitividad a fecha de la actualización, tomando como mes de referencia el último índice publicado).

Las partes podrán pactar una actualización inferior al 2%, pero no superior al 2%.

(El IGC, mientras se considere que el objetivo medio de la inflación en la zona euro es del 2%, solo se puede utilizar entre 0 y 2%, no por debajo ni por arriba.)

  1. RESTO DE PROPIETARIOS (NO GRANDES TENEDORES):

– Incremento de la actualización:

– Efectos de la norma:

No tiene efectos retroactivos.

Solo es de aplicación por las rentas que se tengan que actualizar durante el periodo entre 31 de marzo y 30 de junio 2022.

Artículo 46 del Real Decreto Ley 6/2022 de 22 de marzo 2022
BOE de 30 de marzo de 2022

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