Rebajas, condonaciones y moratorias en los arrendamientos (alquileres)

Fuente: Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida

Como consecuencia de la situación creada por la aplicación del Estado de Alarma nos veremos obligados a renegociar muchos de los precios de los arrendamientos con los arrendatarios que han sido obligados a suspender su actividad o que la han visto claramente mermada.

Desde el punto de vista fiscal, estas rebajas, aplazamientos en el pago o condonaciones totales o parciales así como otras opciones, pueden conllevar contingencias a efectos del IVA. y es por ello que os queremos recordar los siguientes conceptos:
• El impago de la renta conlleva el DEVENGO del IVA, y por lo tanto, a pesar de no cobrar, el arrendador está obligado a repercutir e ingresar el IVA correspondiente.
• En caso de pactar una rebaja temporal o definitiva en los recibos, es importante que ésta esté firmada por ambas partes y forme parte del contrato como un anexo. En este caso, a partir del momento de la firma, se podrá aplicar en el recibo y en el IVA correspondiente.
• En caso de condonación total de una o varias mensualidades, la administración podría considerar que se trata o bien de un impago o bien de una cesión gratuita.

Ambas situaciones podrían conllevar el devengo de IVA, ya que el servicio se ha prestado, la base está determinada y se exigible. En este caso también es muy importante tener el acuerdo firmado como un anexo al contrato. En todo caso siempre será mejor fijar un importe mínimo y no la condonación total de un mes o dos.Las posibilidades de acuerdos son muy amplias y es por ello que queremos recomendar siempre que estos acuerdos se fijen como anexo de contrato, en todos sus términos

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